Tel +34 913 839 652 Móvil 34 661 755 369 |
Asesoría y Gestión para Autónomos |
|
Darse de alta como autónomo. ¿A qué nos enfrentamos?En primer lugar debemos darnos de alta en la Agencia Tributaria. Se precisa de mucha paciencia ya te harán perder una mañana en interminables esperas. Tendrás que darte de alta en el censo de operadores económicos y el Impuesto de Actividades económicas.
• Alta en el censo de operadores económicos. Modelo 036 Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se trata de un formulario enrevesado que ni los propios funcionarios de la AEAT entienden muy bien. Debemos definir nuestra actividad que se elige dentro de las actividades que se regulan en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En muchas ocasiones no aparece una sección concreta en la que inscribir nuestro trabajo. Por ejemplo si eres productor de cine no se establece claramente si debes optar por una actividad artística, profesional o empresarial, debes dejarte aconsejar por el funcionario que te indique su criterio pero te expones a una sanción si este elige una opción inadecuada.
• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores. Hay que elegir una base de cotización y si se quiere optar a una pensión por incapacidad laboral transitoria. Pagaremos mensualmente en función de lo que hayamos elegido. • Licencias y permisos municipales: Una vez registrado en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social estamos obligados a cumplir con la normativa municipal. Tendremos que gestionar en el Ayuntamiento las licencias y permisos precisos para la actividad. Licencias de obra, de apertura, de funcionamiento, de actividades industriales, etc. Todavía no hemos acabado de gestiones ya que tendremos que cumplir con una inmensa normativa de leyes que se suponen que velan por los derechos sociales: Evaluación de riesgos laborales, ley de Protección de Datos de Carácter Personal., Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas, … y un infinito universo de reglamentaciones. Una vez puestos en marcha deberemos cumplir periódicamente con una serie de obligaciones mercantiles, fiscales, laborales que vendrán determinadas en función de nuestra cifra de negocios anual, del tipo de actividad que desarrollemos y del ámbito geográfico en que realicemos nuestras operaciones. Entre estas vamos a destacar las siguientes: Obligaciones Fiscales, contables y registrables • Obligaciones de facturación: Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad • IRPF, Impuesto sobre la renta de las personas físicas: o Obligatoriedad de retener • Determinación del rendimiento: En el IRPF los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes:
• Libros registro obligatorios IRPF o Libro registro de ingresos. • IVA, Impuesto sobre el valor añadido o Declaraciones Trimestrales • Libros registro obligatorios. I.V.A. o Libro registro de facturas expedidas Obligaciones Laborales: Si tenemos personal asalariado tendremos que cumplir con toda la normativa laboral y de seguridad social. • Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización: El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. • Contratación de trabajadores. Deberá realizarse de acuerdo a la normativa laboral y a los procedimientos establecidos y comunicar al INEM los diferentes contratos, prórrogas o variaciones. • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social se comunicarán a la Administración de la Seguridad Social a través de los impresos oficiales en las administraciones de la Seguridad Social o del sistema RED. • Nóminas: Recogen las cantidades que percibe el trabajador como contraprestación a su trabajo, consta de cabecera, Devengos, bases de cotización y deducciones. Se confecciona de acuerdo a la normativa laboral y convenios colectivos. Ahora solo nos queda trabajar, facturar, cobrar y que la suerte nos acompañe. |
| Solicita Presupuesto sin compromiso | |
©2008 • Aviso Legal |