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Asesoría y Gestión para Autónomos |
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Obligaciones mercantiles contables y registrales de los autónomos:
Libro registro de facturas expedidas Libro registro de facturas recibidas Libro registro de bienes de inversión Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Dependen del método de estimación de la base imponible del impuesto: Estimación Directa, Normal, para todas actividades empresariales y profesionales con una facturación anual superior a 600.000 euros salvo las que vengan obligadas a estimar su rendimiento neto por estimación objetiva y no hayan renunciado a ella. Vendrán obligados a presentar los libros y cuentas anuales de acuerdo al Código de Comercio: Libro Diario. Libro de Inventarios y Balances. Cuentas Anuales. Estimación Directa, Simplificada. para todas actividades empresariales y profesionales con una facturación anual inferior a 600.000 euros salvo las que vengan obligadas a estimar su rendimiento neto por estimación objetiva y no hayan renunciado a ella y tampoco hayan renunciado al régimen simplificado. Libro-registro de ingresos Libro-registro de gastos Libro-registro de bienes de inversión. Libro-registro de provisiones de fondos y suplidos. Estimación Objetiva (por módulos) se aplicará a las actividades empresariales y profesionales que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que los sujetos pasivos renuncien a él o estén excluidos de su aplicación Los empresarios en régimen de estimación objetiva mediante signos, índices omódulos no están obligados a llevar libros, pero deberán conservar las facturas emitidas, y las facturas y justificantes documentales recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados a la actividad. Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones deben llevar un Libro Registro de bienes de inversión. Además, las actividades cuyo rendimiento sedetermine según el volumen de operaciones (agricultores, ganaderos y/oforestales), deben llevar un Libro registro de ventas o ingresos |
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