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Asesoría y Gestión para Autónomos |
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¿Se puede facturar sin ser autónomo?: En el caso de que la factura esté sujeta a IVA la ley de IVA establece en su artículo Artículo 164 que los sujetos pasivos de este impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: 1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto. Por tanto quedan obligados a darse de alta en la Agencia Tributaria como operadores económicos, a llevar una contabilidad y a presentar impuestos y declaraciones periódicas durante el ejercicio en que realiza esta actividad. Es decir que se deben dar de alta ya sea como autónomo o sociedad para poder emitir la factura. En cuanto a la ley de Seguridad Social establece en el artículo 15 1. que la cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales.. El atículo 15.2 establece que la obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla, que se recogen en su artículo 7.1 b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente. …/… Por tanto se indica que se debe dar de alta y cotizar como autónomo cuado la activad se realice de manera habitual. Esto es ambiguo pero entendemos que si se trata de un trabajo esporádico no se obliga a dar de alta ni a cotizar. Pero se plantea un problema si el trabajo se realiza para otra empresa y se produce un accidente de trabajo mientras realiza esa actividad y más todavía si quedara incapacitado. Por otro lado si se trata de una subcontratación el Artículo 42.1 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social…/… Concluimos con que solamente en los casos en los que no se trate de una contratación de servicios de la propia actividad de al empresa contratante y que se realice de manera no habitual quedaría excluido de la obligación de darse de alta en la Seguridad Social, pero con el riesgo de que una accidente laboral no quedaría cubierto por La Seguridad Social. Otra cuestión es si podemos seguir cobrando el subsidio de desempleo cuando hacemos la factura. La respuesta es NO. Artículo 221.1 de la Ley de la Seguridad Social establece que la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Salvo mejor opinión.
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