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Asesoría y Gestión para Autónomos |
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Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Modelo TA.0521 - Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos Nacimiento y fin de la oblicgación de cotizar El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
Bases de Cotización Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 2008
(1) Trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2008 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social : la base de cotización estará comprendida entre 859,50 y 1.601,40 euros/mensuales (2) Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: la base de cotización estará comprendida entre 817,20 y 1.601,40 euros mensuales. (3) Trabajadores con 30 años o menos de edad o mujeres con 45 años o más (opción alta inicial RETA anterior a 01/01/2005) : Base mínima de 665,70 euros /mes. (4) Tipo Contingencias Comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100. (5) Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización 817,20 euros/mensuales o 700 euros/mensuales. (6) Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Solicitud de cambio de base de cotización. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social , Administra de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Oficina Virtual > Catálogo de Servicios > Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos) de esta página web. |
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